Cód. Mun. P.R. art. 7.023
Artículo 7.023. Asignación de Fondos para el Funcionamiento del CRIM
El CRIM separará anualmente hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del total de las recaudaciones anuales que se obtengan por concepto de la contribución municipal sobre la propiedad en el año fiscal inmediatamente anterior para cubrir sus gastos de operación y funcionamiento. El Fiduciario Designado remesará dichos fondos al CRIM.