Cód. Mun. P.R. art. 7.022

Artículo 7.022. Penalidades en lo Relativo al CRIM

Last amended: 2020Year: 2020Length: 72 wordsOfficial source
Cualquier persona que violare las disposiciones de este Capítulo o de los reglamentos aprobados en virtud del mismo, excepto cuando los actos realizados estén castigados por alguna otra disposición legal, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no mayor de quinientos (500) dólares, o con pena de cárcel por un término no mayor de seis (6) meses, o con ambas penas a discreción del Tribunal.
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