Cód. Mun. P.R. art. 7.093

Artículo 7.093. Edificios en Construcción; Equipo y Maquinaria para Instalarse o Utilizarse—Exención de Contribuciones sobre la Propiedad

Last amended: 2020Year: 2020Length: 151 wordsOfficial source
A partir del primero (1°) de julio de 1991, estará exento de la imposición y pago de toda contribución sobre la propiedad, todo edificio que estuviere en construcción en dicha fecha o que se empezare a construir después de la misma. También estará cubierto por esta exención todo el equipo, materiales y maquinaria que se adquiera para instalarse o utilizarse y se instale o se utilice en un edificio o parte en el solar y parte en tal edificio, o exclusivamente en un solar, pero esta exención expirará tan pronto se termine tal instalación o utilización y tales equipos, materiales y maquinaria pasen a formar parte de la obra; pero en ningún caso esta exención estará en vigor por más de tres (3) años, a contar desde la fecha en que tal maquinaria, materiales o equipo esté disponible en Puerto Rico para su instalación o utilización en una construcción en progreso.
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