Cód. Mun. P.R. art. 7.094
Artículo 7.094. Término de la Exención
La exención que por los Artículos 7.093 a 7.099 de este Capítulo se establece estará en vigor hasta que el edificio exento esté terminado, o esté en condiciones de usarse para los fines para los cuales ha sido construido, o empiece a ser ocupado total o parcialmente; pero en ningún caso la exención estará en vigor por más de tres (3) años a contar desde la fecha del comienzo de la construcción del edificio. La vigencia de esta exención en cuanto a maquinaria, materiales y equipo se regirá por lo dispuesto en el Artículo 7.093 de este Capítulo.