Cód. Mun. P.R. art. 7.095

Artículo 7.095. Tributo al Expirar la Exención

Last amended: 2020Year: 2020Length: 81 wordsOfficial source
Si la exención contributiva cesare en o después del primero (1ero.) de enero, pero en o antes del 30 de junio de cualquier año, el edificio quedará sujeto a la imposición y pago de contribuciones sobre la propiedad para el año fiscal que comience el primero (1ero.) de julio siguiente. Cuando esto ocurra, el CRIM procederá inmediatamente a tasar el edificio al primero (1ero.) de enero inmediatamente anterior y a expedir los recibos correspondientes en la forma que determina la ley.
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