Cód. Mun. P.R. art. 7.097

Artículo 7.097. Información Adicional

Last amended: 2020Year: 2020Length: 63 wordsOfficial source
El CRIM queda, además, facultado para exigir de cualquier solicitante, como condición previa al reconocimiento de la exención, cualquier información adicional que a su juicio fuera necesaria. Si el solicitante no suministrare, dentro del término de treinta (30) días, o dentro del término adicional que le concediere el CRIM para ello, la información solicitada, el CRIM podrá denegar el reconocimiento de la exención.
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