Cód. Mun. P.R. art. 7.097
Artículo 7.097. Información Adicional
El CRIM queda, además, facultado para exigir de cualquier solicitante, como condición previa al reconocimiento de la exención, cualquier información adicional que a su juicio fuera necesaria. Si el solicitante no suministrare, dentro del término de treinta (30) días, o dentro del término adicional que le concediere el CRIM para ello, la información solicitada, el CRIM podrá denegar el reconocimiento de la exención.