Cód. Mun. P.R. art. 7.098

Artículo 7.098. Otras Contribuciones deberán ser Pagadas

Last amended: 2020Year: 2020Length: 64 wordsOfficial source
El CRIM no reconocerá exención alguna por virtud de los Artículos 7.093 a 7.099 de este Capítulo hasta tanto el solicitante demuestre haber satisfecho al CRIM todas las contribuciones sobre la propiedad que adeude sobre bienes de su pertenencia, excepción hecha de aquellos casos en que la contribución adeudada esté impugnada ante los tribunales, o esté aplazada, o esté pendiente de ponerse al cobro.
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