Cód. Mun. P.R. art. 7.101
Artículo 7.101. Producto Terminado, Definición
Se entenderá por producto terminado aquel artículo para el comercio que se obtenga uniendo dos (2) o más materias primas o sometiendo una (1) o más de estas a procesos industriales, siempre que en uno u otro caso se usen métodos predeterminados, y se aplique mano de obra en forma directa o indirecta.