Cód. Mun. P.R. art. 7.102
Artículo 7.102. Exención de Contribuciones sobre la Propiedad
La materia prima que se garantice que va a estar destinada a la producción de artículos terminados estará exenta del pago de toda contribución sobre la propiedad mientras se encuentre en poder del productor del artículo terminado.