Cód. Mun. P.R. art. 7.103
Artículo 7.103. Reglamentación
Mediante reglas y reglamentos que al efecto adopte la Junta de Gobierno del CRIM, sujeto a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, se dispondrán los métodos y aquellas normas que resulten necesarios para hacer efectivos los Artículos 7.100 al 7.103 de este Capítulo, pudiendo exigir de los contribuyentes la presentación de cualquier evidencia que pudiera ser necesaria al respecto.