Cód. Mun. P.R. art. 7.112
Artículo 7.112. Exención Contributiva de Propiedades Afectadas por Planos o Mapas Oficiales y Planes y Programas de la Junta de Planificación
Por esta parte y previo al trámite que más adelante se dispone, quedan exentas del pago de toda contribución aquellas propiedades total o parcialmente afectadas por los Planos o Mapas Oficiales de Carreteras y Calles aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico, así como aquellas total o parcialmente afectadas por las recomendaciones incluidas por la Junta de Planificación en el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones de Cuatro Años o los Planes de Usos de Terrenos que establecen la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”.