Cód. Mun. P.R. art. 7.119
Artículo 7.119. Revisión de Determinaciones
Una parte interesada podrá hacer uso del procedimiento establecido en el Artículo 7.048 de este Capítulo para revisar las determinaciones del CRIM, relacionadas con los Artículos 7.112 al 7.119 de este Capítulo.