Cód. Mun. P.R. art. 7.118
Artículo 7.118. Uso Productivo de Bienes Exentos; Revisión de Determinaciones
La construcción de cualquier estructura o el uso productivo de un solar acogido a los beneficios de los Artículos 7.112 al 7.119 de este Capítulo, será motivo suficiente para que el CRIM revise sus determinaciones, debiendo notificar al dueño de la propiedad de cualquier cambio efectuado en dichas determinaciones.