Cód. Mun. P.R. art. 7.124
Artículo 7.124. Detallistas con Ventas Menores de Ciento Cincuenta Mil (150,000) Dólares—Elegibilidad
Se exonera a toda persona natural o jurídica, que sea comerciante detallista que se dedique directamente a la venta de bienes y servicios al consumidor y que al presente no goce de una exención mayor, del pago de la contribución sobre propiedad mueble impuesta, y de la contribución sobre la propiedad mueble impuesta por los municipios de Puerto Rico, en una cantidad equivalente a la contribución impuesta sobre dicha propiedad hasta una valoración de cincuenta mil (50,000) dólares, siempre y cuando el volumen anual de ventas netas de negocio o negocios de dicha persona natural o jurídica no haya excedido de ciento cincuenta mil (150,000) dólares durante el año natural inmediatamente anterior al año fiscal para el cual se computa la contribución. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la manufactura y a la venta de artículos de uso y consumo al detal concurrentemente, tendrán derecho a la exoneración que se concede en los Artículos 7.124 al 7.130 de este Capítulo solo en aquella parte de sus operaciones que correspondan propiamente a la venta al detal.