Cód. Mun. P.R. art. 7.131
Artículo 7.131. Exención a Agricultores
Los agricultores bona fide debidamente certificados por el Secretario de Agricultura, y que a su vez posean un decreto otorgado bajo la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico de 2019”, estarán exentos de la imposición de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble que se use en un treinta y cinco por ciento (35%) o más en las actividades agrícolas cubiertas por el decreto, siempre que dichos bienes sean propiedad del agricultor bona fide, o este ocupe o posea los mismos bajo contrato de arrendamiento o usufructo.