Cód. Mun. P.R. art. 7.130
Artículo 7.130. Reglas y Reglamentos
La Junta de Gobierno del CRIM adoptará las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 7.124 al 7.130 de este Capítulo, con sujeción a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Hasta tanto no los establezca, continuarán en vigor las reglas y reglamentos adoptados por el Secretario de Hacienda sobre el particular.