Cód. Mun. P.R. art. 7.129

Artículo 7.129. Informes Fraudulentos

Last amended: 2020Year: 2020Length: 94 wordsOfficial source
Toda persona que, para acogerse a los beneficios de la exoneración del pago de contribuciones autorizada por los Artículos 7.124 al 7.130 de este Capítulo, presentare cualquier declaración, constancia o información fraudulenta, o dejare de presentar u ocultare los detalles verdaderos que permitan al CRIM efectuar un cómputo correcto de la exoneración autorizada por los Artículos 7.124 al 7.130 de este Capítulo, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con multa de tres mil (3,000) dólares o pena de reclusión de tres (3) años, o ambas penas a discreción del Tribunal.
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