Cód. Mun. P.R. art. 7.128

Artículo 7.128. Asignación al Fondo Especial

Last amended: 2020Year: 2020Length: 296 wordsOfficial source
Se asigna para ingresar en el fideicomiso con el Fideicomiso General del CRIM, según dispuesto en el inciso (c) del Artículo 7.003 de este Código al Fondo Especial para Amortización de Redención de Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés creado por la contribución especial establecida por el Artículo 7.026 de este Código, con cargo a los fondos del CRIM, y en cada año subsiguiente, y mientras estén vigentes los Artículos 7.124 al 7.130 de este Código, una cantidad igual a la de la contribución básica no cobrada como resultado de la exoneración contributiva dispuesta por el Artículo 7.124 de este Código que estuviere impuesta por los municipios a la fecha de la aprobación de este Código hasta un máximo de un dos por ciento (2%), más el equivalente al importe de veinte centésimas (.20) del uno por ciento (1%) por las cuales se resarce a los municipios por la Ley Núm. 16 de 31 de mayo de 1960, según enmendada, conocida como “Ley para Reducir la Contribución sobre Propiedad y para Resarcir a los Municipios y al Gobierno de la Capital”. Del primero (1°) de julio de 1991 hasta la fecha en que el Centro de Recaudación reciba las transferencias a que se hace referencia anteriormente, el Secretario de Hacienda deberá efectuar la asignación correspondiente. Asimismo, se asigna anualmente de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, una cantidad igual a la de las contribuciones no cobradas como resultado de la referida exoneración concedida con anterioridad al primero (1ero) de julio de 1991. El Secretario de Hacienda remitirá dichos fondos al Fideicomiso General del CRIM tan pronto le sean asignados. Los fondos aquí dispuestos los aplicará el Fideicomiso General del CRIM al pago de principal e intereses sobre obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico.
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