Cód. Mun. P.R. art. 7.127

Artículo 7.127. Resarcimiento a los Municipios

Last amended: 2020Year: 2020Length: 144 wordsOfficial source
Para resarcir a los municipios por las contribuciones sobre la propiedad mueble no cobradas como resultado de la exoneración contributiva dispuesta por el Artículo 7.124 de este Capítulo, se asigna anualmente para ingresar a los fondos en fideicomiso con el Fideicomiso General del CRIM, según dispuesto en el inciso (c) del Artículo 7.003, Capítulo I de este libro, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, una cantidad igual a la de las contribuciones sobre la propiedad no cobrada como resultado de la referida exoneración que fuere concedida con anterioridad al 1 de julio de 1991, y que estuviere impuesta por los municipios a la fecha de la aprobación de este Código hasta un máximo de un dos por ciento (2%). El Secretario del Departamento de Hacienda remitirá dicha cantidad al Fideicomiso General del CRIM tan pronto le sea asignada, para la distribución correspondiente.
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