Cód. Mun. P.R. art. 7.126
Artículo 7.126. Compromiso con Tenedores de Bonos
Nada de lo contenido en los Artículos 7.124 al 7.130 de este Capítulo se entenderá que modifica cualquier acción previamente tomada de acuerdo con la ley comprometiendo la buena fe, el crédito y la facultad de imponer contribuciones del Gobierno de Puerto Rico o cualquier municipio para el pago del principal o de los intereses sobre cualesquiera bonos o pagarés del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier municipio, ni menoscaba la garantía de compromisos de tal naturaleza hechos de aquí en adelante de acuerdo con la ley. Si en cualquier año fiscal la Asamblea Legislativa descontinuase la asignación provista en el Artículo 7.128 de este Capítulo, la exoneración concedida por los Artículos 7.124 al 7.130 de este Capítulo del pago de contribuciones sobre la propiedad impuestas por el Gobierno y los municipios, según sea el caso, quedará suspendida por dicho año fiscal, constituyendo esta disposición un compromiso con los tenedores de tiempo en tiempo de bonos y pagarés para el pago de los cuales se ha comprometido la facultad de imponer contribuciones del Gobierno de Puerto Rico, o de cualquier municipio.