Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1021.01

Sección 1021.01. Contribución Normal a Individuos

Year: 2011Length: 1,395 words
Se impondrá, cobrará y pagará sobre el ingreso neto de todo individuo en exceso de las exenciones dispuestas en la Sección 1033.18 y sobre el ingreso neto de una sucesión o de un fideicomiso en exceso del crédito establecido en la Sección 1083.03, una contribución determinada de acuerdo con las siguientes tablas: (a) Contribución Regular (1) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012: Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere: La contribución será: No mayor de $5,000 0 por ciento En exceso de $5,000 pero no En exceso de $22,000 7 por ciento del exceso sobre $5,000 En exceso de $22,000 pero no En exceso de $40,000 $1,190 más el 14 por ciento del exceso sobre $22,000 En exceso de $40,000 pero no En exceso de $60,000 $3,710 más el 25 por ciento del exceso sobre $40,000 En exceso de $60,000 $8,710 más el 33 por ciento del exceso sobre $60,000 (2) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013: Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere: La contribución será: No mayor de $6,500 0 por ciento En exceso de $6,500 pero no En exceso de $23,000 7 por ciento del exceso sobre $6,500 En exceso de $23,000 pero no En exceso de $41,300 $1,155 más el 14 por ciento del exceso sobre $23,000 En exceso de $41,300 pero no $3,717 más el 25 por ciento del En exceso de $61,300 exceso sobre $41,300 En exceso de $61,300 $8,717 más el 33 por ciento del exceso sobre $61,300 (3) Contribución para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012 pero antes del 1 de enero de 2014: Si el ingreso neto sujeto a La contribución será: Contribución fuere: No mayor de $9,000 0 por ciento En exceso de $9,000 pero no En exceso de $25,000 7 por ciento del exceso sobre $9,000 En exceso de $25,000 pero no En exceso de $41,500 $1,120 más el 14 por ciento del exceso sobre $25,000 En exceso de $41,500 pero no En exceso de $61,500 $3,430 más el 25 por ciento del exceso sobre $41,500 En exceso de $61,500 $8,430 más el 33 por ciento del exceso sobre $61,500 (4) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2013 pero antes del 1 de enero del 2015: Si el ingreso neto sujeto a La contribución será: Contribución fuere: No mayor de $12,000 0 por ciento En exceso de $12,000 pero no En exceso de $26,000 7 por ciento del exceso sobre $12,000 En exceso de $26,000 pero no En exceso de $42,750 $980 más el 14 por ciento del exceso sobre $26,000 En exceso de $42,750 pero no En exceso de $62,750 $3,325 más el 25 por ciento del exceso sobre $42,750 En exceso de $62,750 $8,325 más el 33 por ciento del exceso sobre $62,750 (5) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2014 pero antes del 1 de enero del 2016: Si el ingreso neto sujeto a La contribución será: Contribución fuere: No mayor de $16,500 0 por ciento En exceso de $16,500 pero no en exceso de $26,500 7 por ciento del exceso sobre $16,500 En exceso de $26,500 pero no en exceso de $47,250 $700 más el 14 por ciento del exceso sobre $26,500 En exceso de $47,250 pero no en exceso de $67,250 $3,605 más el 25 por ciento del exceso sobre $47,250 En exceso de $67,250 $8,605 más el 33 por ciento del exceso sobre $67,250 (6) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2015: Si el ingreso neto sujeto a La contribución será: Contribución fuere: No mayor de $16,500 0 por ciento En exceso de $16,500 pero no en exceso de $26,500 7 por ciento del exceso sobre $16,500 En exceso de $26,500 pero no en exceso de $66,500 $700 más el 14 por ciento del exceso sobre $26,500 En exceso de $66,500 pero no en exceso de $121,500 $6,300 más el 25 por ciento del exceso sobre $66,500 En exceso de $121,500 $20,050 más el 30 por ciento del exceso sobre $121,500 Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2013, la contribución impuesta por los párrafos (4), (5), y (6) de este apartado, estará sujeta al cumplimiento de las pruebas establecida en la Sección 6100.03 del Subtítulo F sobre el control de gastos, según certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de ingresos netos del fondo general, según certificado por el Departamento de Hacienda, y de crecimiento económico, según certifique la Junta de Planificación. (b) Ajuste gradual de los tipos contributivos menores de la tasa de treinta y tres (33) por ciento y de la exención personal y exención por dependientes. (1) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012, la contribución impuesta por el párrafo (1) del apartado (a) (determinada sin considerar este apartado) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre cien mil (100,000) dólares. (2) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013 la contribución impuesta por el párrafo (2) del apartado (a) de esta sección (determinada sin considerar este apartado) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre doscientos mil (200,000) dólares. (3) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2012 pero antes del 1 de enero de 2014 la contribución impuesta por el párrafo (3) del apartado (a) de esta sección (determinada sin considerar este apartado) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre trescientos mil (300,000) dólares. (4) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2013 pero antes del 1 de enero de 2015 la contribución impuesta por el párrafo (3) del apartado (a) de esta sección (determinada sin considerar este apartado) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre quinientos mil (500,000) dólares. (5) Limitación.- El aumento determinado bajo los párrafos (1), (2), (3), y (4) de este apartado (b) con respecto a cualquier contribuyente: (A) Para los años contributivos especificados en el párrafo (1) del apartado (a), no excederá de nueve mil cuatrocientos cuarenta (9,440) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Sección 1033.18. (B) Para los años contributivos especificados en el párrafo (2) del apartado (a), nueve mil trescientos sesenta y siete (9,367) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Sección 1033.18. (C) Para los años contributivos especificados en el párrafo (3) del apartado (a), no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Sección 1033.18. (D) Para los años contributivos especificados en el párrafo (4) del apartado (a) no excederá de ocho mil cuatrocientos veintitrés (8,423) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Sección 1033.18. (6) En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada y en el caso de casados que radiquen planilla conjunta y elijan el computo opcional de la contribución, según dispuesto en la Sección 1021.03, los niveles de ingreso para propósitos del ajuste gradual dispuestos en este apartado se determinarán por separado para cada cónyuge de la misma forma que si fuese un contribuyente individual (7) Las disposiciones de este apartado (b) no aplicarán para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2014.
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