Cód. Mun. P.R. art. 7.236

Artículo 7.236. Restricciones en Cuanto a Investigaciones de las Personas

Last amended: 2020Year: 2020Length: 60 wordsOfficial source
Ninguna persona será sometida a investigaciones o exámenes innecesarios, y solamente se hará una inspección para cada año de contabilidad de los libros de contabilidad de la persona a menos que la persona solicitare otra cosa o a menos que el Director de Finanzas, después de una investigación, notificare por escrito a la persona que una inspección adicional es necesaria.
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