Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1033.16

Sección 1033.16. Deducción Especial Ciertos para Individuos

Year: 2011Length: 333 words
(a) En el caso de un individuo cuya única fuente de ingresos consista de ingresos descritos en los párrafos (1) y (5) de la Sección 1031.01(a), o aquella parte del párrafo (4) de dicha sección relacionada a pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico, de anualidades o pensiones concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y de planes de pensiones, retiro o anualidades concedidas por patronos de la empresa privada, se admitirá como deducción, en adición a cualesquiera otras deducciones dispuestas por este Subtítulo, una deducción determinada como sigue: La deducción será de: Año Contributivo Para años comenzados después del 31 de diciembre $9,350 de 2010 y antes del 1 de enero de 2012 Para años comenzados después del 31 de diciembre $7,850 de 2011 y antes del 1 de enero de 2013 $5,350 Para años comenzados después del 31 de diciembre de 2012 y antes del 1 de enero de 2014 $2,350 Para años comenzados después del 31 de diciembre de 2013 y antes del 1 de enero de 2015 (b) En el caso de cónyuges casados, que ambos trabajen, que rindan planilla conjunta, y que elijan el cómputo opcional de la contribución dispuesto en la Sección 1021.03, la deducción establecida en el apartado (a) estará disponible para cada uno de los cónyuges individualmente, siempre y cuando éste cumpla los requisitos establecidos en dicho apartado. (c) Limitación.- El monto total de la deducción dispuesta en el apartado (a) de esta sección estará disponible para aquellos individuos cuyo ingreso bruto no exceda de veinte (20,000) dólares, disponiéndose que por cada dólar de ingreso bruto en exceso de veinte mil (20,000) dólares, la deducción admisible en el apartado (a) se reducirá por cincuenta (50) centavos hasta reducirse a cero. (d) Esta deducción no podrá reducir el ingreso neto a menos de cero.
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