Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1034.09

Sección 1034.09. Distribuciones por Corporaciones

Year: 2011Length: 3,102 words
año contributivo corto descrito en el inciso (B) del párrafo (1). (6) Otras reglas especiales.- (A) Años cortos considerados como un (1) año para propósitos de arrastres.- El año contributivo corto descrito en el inciso (A) del párrafo (1) no se considerará para propósitos de determinar el número de años contributivos a los cuales la corporación podrá arrastrar cualquier partida. (B) Fecha para rendir para un año cubierto por la elección.- La fecha de rendir una planilla para el año contributivo corto descrito en el inciso (A) del párrafo (1) será la misma fecha de rendir la planilla para el año contributivo corto descrito en el inciso (B) del párrafo (1) (incluyendo prórrogas al mismo). (C) No aplicará asignación proporcional para una terminación de año cubierto por la elección si cambia el cincuenta (50) por ciento de la titularidad.- El párrafo (2) no aplicará a un año de terminación de la elección si el cincuenta (50) por ciento o más de las acciones en dicha corporación se venden o permutan durante dicho año. (f) Terminaciones Accidentales.- Si, (1) una elección hecha por cualquier corporación de acuerdo con el apartado (a) es terminada de acuerdo con los párrafos (2) o (3) del apartado (d), (2) el Secretario determina que la terminación fue accidental, (3) no más tarde de un período razonable de tiempo después del descubrimiento del evento que resultó en dicha terminación, se tomaron medidas para que la corporación fuere nuevamente una corporación de individuos, y (4) la corporación y cada persona que fue un accionista de la corporación en cualquier momento durante el período especificado en este apartado, acuerdan hacer los ajustes (consistentes con el tratamiento de la corporación como una corporación de individuos) que sean requeridos por el Secretario con relación a dicho período, entonces, no obstante el evento de terminación, se considerará que dicha corporación continúa siendo una corporación de individuos durante el período determinado por el Secretario. (g) Elección después de una Terminación.- Si una corporación de individuos hizo una elección de acuerdo con el apartado (a) y si dicha elección ha sido terminada de acuerdo con el apartado (d), dicha corporación (y cualquier corporación sucesora) no será elegible para hacer una elección de acuerdo con el apartado (a) para cualquier año contributivo antes del quinto (5to.) año contributivo que comience después del primer (1er.) año contributivo para el cual dicha terminación es efectiva, a menos que el Secretario consienta a dicha elección.
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