Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1035.01

Sección 1035.01. Ingreso de Fuentes Dentro de Puerto Rico

Year: 2011Length: 341 words
(a) Ingreso Bruto de Fuentes dentro de Puerto Rico.- Las siguientes partidas de ingreso bruto serán consideradas como ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico: (1) Intereses.- Intereses sobre bonos, pagarés u otras obligaciones que devenguen intereses, de personas residentes, naturales o jurídicas, sin incluir: (A) intereses sobre depósitos con personas dedicadas al negocio bancario, pagados a personas no dedicadas a negocios en Puerto Rico, (B) intereses sobre préstamos hipotecarios otorgados antes del 1 de julio de 1995 que estén garantizados por propiedad inmueble situada en Puerto Rico, pagados a personas no dedicadas a negocios en Puerto Rico, (C) intereses recibidos de una corporación extranjera dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, o de una corporación doméstica, cuando el pagador de los intereses no sea una persona dedicada al negocio bancario y se demuestre a satisfacción de Secretario que menos del veinte (20) por ciento del ingreso bruto de dicho pagador ha sido derivado de fuentes dentro de Puerto Rico, según se determine bajo las disposiciones de esta sección, para el período de tres (3) años terminado con el cierre del año contributivo del pagador que preceda al pago de dichos intereses, o por aquella parte de dicho período que sea aplicable, (D) ingreso derivado por un banco central extranjero de emisión de aceptaciones bancarias, (E) intereses sobre préstamos, obligaciones de compañías originadoras garantizadas por dichos préstamos, así como participaciones en dichos préstamos originados por dichas compañías originadoras, hechos a pequeños negocios siempre que estos préstamos estén garantizados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, la Compañía Gubernamental de Inversiones o la Compañía de Desarrollo Comercial, y pagados a personas no dedicadas a industria o negocios en Puerto Rico. (i) A los efectos de este inciso (E), se considera como “pequeño negocio” cualquier negocio que cualifique como tal bajo las disposiciones de la Ley Federal conocida como Small Business Investment Act of 1958, según ha sido enmendada. (ii) Cualificará como compañía originadora bajo este inciso: (I) cualquier institución creada bajo la
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