Cód. Mun. P.R. art. 7.262
Artículo 7.262. Bonos de la Agencia— Inversión Legal
Los bonos de la Agencia constituirán una inversión legal y podrán ser aceptados como garantía para todo fondo de fideicomiso, especial o público, la inversión o depósito de los cuales esté bajo la autoridad y control del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier funcionario del mismo.