Cód. Mun. P.R. art. 7.262

Artículo 7.262. Bonos de la Agencia— Inversión Legal

Last amended: 2020Year: 2020Length: 47 wordsOfficial source
Los bonos de la Agencia constituirán una inversión legal y podrán ser aceptados como garantía para todo fondo de fideicomiso, especial o público, la inversión o depósito de los cuales esté bajo la autoridad y control del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier funcionario del mismo.
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