Cód. Mun. P.R. art. 7.264
Artículo 7.264. Disposiciones
No obstante cualquier disposición contraria a este Código, la Agencia estará sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 272, aprobada el 15 de mayo de 1945, según enmendada.
Cód. Mun. P.R. art. 7.264