Cód. Mun. P.R. art. 7.265

Artículo 7.265. Custodio

Last amended: 2020Year: 2020Length: 37 wordsOfficial source
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) queda por el presente, autorizada para actuar como custodio de cualesquiera bonos, pagarés en anticipación de bonos, o cualesquiera otros valores adquiridos o en posesión de la Agencia.
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