Cód. Rent. Int. P.R. sec. 120

Sección 120. 4(a) y (b) del

Year: 2011Length: 915 words
Reglamento de la Ley conocida como “Small Business Investment Act of 1958”. (F) intereses o cargos por financiamiento sobre préstamos hechos a Entidades Bancarias Internacionales a las cuales se les ha expedido una licencia bajo la Ley Número 52 del 11 de agosto de 1989. (G) intereses sobre bonos, pagarés u otras obligaciones que devenguen o acumulen intereses recibidos por individuos que sean ciudadanos de los Estados Unidos que no sean residentes de Puerto Rico. (2) Dividendos y beneficios.- La cantidad recibida como dividendos - (A) de una corporación doméstica que no sea una corporación menos del veinte (20) por ciento de cuyo ingreso bruto se demuestre a satisfacción del Secretario haber sido derivado de fuentes dentro de Puerto Rico, según se determine bajo las disposiciones de esta sección, para el período de tres (3) años terminado con el cierre del año contributivo de dicha corporación que preceda a la declaración de dichos dividendos, o por aquella parte de dicho período en que ha existido la corporación, o (B) de una corporación extranjera a no ser que menos del veinte (20) por ciento del ingreso bruto de dicha corporación extranjera para el período de tres (3) años terminado con el cierre de su año contributivo que preceda a la declaración de dichos dividendos, o por aquella parte de dicho período en que ha existido la corporación, estuvo realmente relacionado o tratado como realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, con excepción de los ingresos considerados bajo la Sección 1092.02, según se determina bajo las disposiciones de esta sección, pero solamente en una cantidad que guarde la misma proporción con tales dividendos o beneficios que el ingreso bruto de la corporación por dicho período que estuvo realmente relacionado o tratado como realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, con excepción de los ingresos considerados bajo la Sección 1092.02, guarde con su ingreso bruto de todas las fuentes; pero los dividendos de una corporación extranjera, serán a los fines de la Sección 1051.01, considerados como ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico. (3) Servicios personales.- Compensación por trabajo realizado o servicios personales prestados en Puerto Rico, pero en el caso de un individuo no residente que estuviere temporeramente en Puerto Rico por un período o períodos que no excedan un total de noventa (90) días durante el año contributivo, la compensación recibida por dicho individuo (si dicha compensación no excediere de tres mil (3,000) dólares en total) por trabajo realizado o servicios prestados como un empleado de, o bajo un contrato con, un individuo no residente, sociedad extranjera o corporación extranjera, no dedicados a industria o negocio dentro de Puerto Rico, no será considerada como ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico. (4) Rentas y cánones (“royalties”).- Rentas o cánones (“royalties”) de propiedad situada en Puerto Rico o de cualquier interés en dicha propiedad, incluyendo rentas o cánones (“royalties”) u otros pagos por usar o por el privilegio de usar, en Puerto Rico, patentes, propiedad intelectual, fórmulas y procedimientos secretos, plusvalía, marcas de fábrica, sellos de fábrica, franquicias, derechos para transmitir en Puerto Rico programas de televisión, películas y programas radiales y otra propiedad similar a la propiedad descrita en este párrafo; (5) Venta de propiedad inmueble.- Ganancias, beneficios e ingresos de la venta de propiedad inmueble situada en Puerto Rico. (6) Venta de propiedad mueble.- A las ganancias, beneficios e ingreso de la venta de propiedad mueble le aplicarán las reglas contenidas en las Secciones 1035.03 y 1035.04 y 1035.05. (7) Distribuciones en liquidación.- La cantidad recibida como distribuciones en liquidación total o parcial- (A) de una corporación doméstica, o (B) de una corporación extranjera a no ser que menos del veinte (20) por ciento del ingreso bruto de dicha corporación extranjera para el período de tres (3) años terminado con el cierre de su año contributivo que preceda a las distribuciones en liquidación, o por aquella parte de dicho período en que ha existido la corporación, fue realmente relacionado o tratado como realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, con excepción de los ingresos considerados bajo la Sección 1092.02, pero solamente en una cantidad que guarde la misma proporción con tales distribuciones en liquidación que el ingreso bruto de la corporación para dicho período que fue realmente relacionado o tratado como relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, con excepción de los ingresos considerados bajo la Sección 1092.02, guarde con su ingreso bruto de todas las fuentes. (8) Primas de seguro.- Ingresos derivados en un contrato de seguros asegurando riesgos localizados en Puerto Rico, excepto ingresos por concepto de primas pagadas por seguros de vida derivados por una persona no dedicada a industria o negocios en Puerto Rico. (b) Ingreso Neto de Fuentes en Puerto Rico.- De las partidas de ingreso bruto especificadas en el apartado (a) de esta sección se deducirán los gastos, pérdidas y otras deducciones propiamente prorrateadas o asignadas a las mismas, así como una parte proporcional de cualesquiera gastos, pérdidas u otras deducciones que en definitiva no puedan ser asignadas a alguna partida o clase de ingreso bruto. El remanente, si alguno, será incluido en su totalidad como ingreso neto de fuentes dentro de Puerto Rico. Las deducciones de la Sección 1033.15 se considerarán como deducciones no asignables a partida alguna del ingreso bruto.
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