Cód. Rent. Int. P.R. sec. 4

Sección 4. A de la

Year: 2011Length: 108 words
Ley para corregir la Explotación de Niños Menores de Edad, aprobada el 25 de febrero de 1902, según enmendada. (c) Al cumplirse el término de doce (12) meses establecido en el apartado (b), se podrá solicitar la restitución de la licencia. Si luego de restituida la licencia, tal persona fuere hallada culpable, en una segunda ocasión, de la misma violación, se le revocará dicha licencia en forma permanente. Para fines de lo antes dispuesto, no se considerará como una segunda violación a las disposiciones del apartado (b) aquélla que ocurra después de transcurridos cinco (5) años desde que la determinación de la primera violación advino final y firme.
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