Cód. Pen. P.R. art. 18
Artículo 18. Formas de comisión
(1) Una persona puede ser condenada por un delito si ha llevado a cabo un curso de conducta que incluye una acción u omisión voluntaria. (2) Los siguientes comportamientos no constituyen una acción voluntaria para los fines de este Artículo: (a) Un movimiento corporal que ocurre como consecuencia de un reflejo o convulsión; (b) un movimiento corporal que ocurre durante un estado de inconsciencia o sueño; (c) conducta que resulta como consecuencia de un estado hipnótico; (d) cualquier otro movimiento corporal que no sea producto del esfuerzo o determinación del actor. (3) Una omisión puede generar responsabilidad penal solamente si: (a) Una ley expresamente dispone que el delito puede ser cometido mediante omisión, o (b) el omitente tenía un deber jurídico de impedir la producción del hecho delictivo. (4) La posesión constituye una forma de comisión delictiva solamente cuando: (a) La persona voluntariamente adquirió o recibió la cosa poseída, o (b) la persona estaba consciente de que la cosa poseída estaba en su posesión y la persona tuvo tiempo suficiente para terminar la posesión. [Nota: Enmiendas: Ley 246-2014]