Cód. Pen. P.R. art. 29
Artículo 29. Error Acerca de un Elemento del Delito
No incurre en responsabilidad penal la persona cuyo hecho responde a un error acerca de un elemento del delito que excluye el propósito, conocimiento, temeridad o negligencia requerido por el delito imputado. Cuando se trate de delitos cuyo elemento mental es la temeridad, el error no excluye responsabilidad si se debió a la temeridad del sujeto. Cuando se trate de delitos cuyo elemento mental es la negligencia, el error no excluye responsabilidad si se debió a la negligencia o temeridad del sujeto. Si el error recae sobre una circunstancia agravante o que dé lugar a una modalidad más grave del delito, impedirá la imposición de la pena más grave. [Nota: Enmiendas: Ley 246-2014]