Cód. Pen. P.R. art. 30

Artículo 30. Ignorancia de la Ley Penal

Last amended: 2014Year: 2012Length: 104 wordsOfficial source
La ignorancia de la ley penal no exime de su cumplimiento. No obstante, la persona no incurrirá en responsabilidad penal cuando: (a) La ley que tipifica el delito no ha sido publicada con anterioridad a la conducta realizada, o (b) si la actuación del autor descansa razonablemente en una declaración oficial posteriormente declarada inválida o errónea, contenida en: (i) una ley u otra norma, (ii) una decisión u opinión judicial, (iii) una orden administrativa o concesión de permiso, o (iv) una interpretación oficial de la entidad responsable de la interpretación, administración o aplicación de la ley que tipifica el delito. [Nota: Enmiendas: Ley 246-2014]
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