Cód. Pen. P.R. art. 37

Artículo 37. Desistimiento

Last amended: 2012Year: 2012Length: 39 wordsOfficial source
Si la persona desiste voluntariamente de la consumación del delito o, luego de haber comenzado la ejecución del mismo, evita sus resultados, no estará sujeta a pena excepto por la conducta previamente ejecutada que constituya delito por sí misma.
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