Cód. Pen. P.R. art. 38
Artículo 38. Causas de Inimputabilidad
Nadie será sancionado por un hecho que constituya delito si al momento de su comisión no es imputable. Se consideran causas de inimputabilidad las siguientes: (a) Minoridad. (b) Incapacidad Mental. (c) Trastorno Mental Transitorio.