Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1061.01

Sección 1061.01. Planillas de Individuos

Last amended: 2011Year: 2011Length: 1,125 wordsOfficial source
(a) Obligación de Rendir. — Cada uno de los siguientes individuos rendirá una planilla que contendrá, o será autenticada mediante, una declaración escrita o mediante firma digital, en aquellos casos en los cuales se utilicen medios electrónicos para rendir una planilla, de que se rinde bajo las penalidades de perjurio, en la que consten en aquella extensión y con aquellos detalles que el Secretario establezca mediante reglamentos, las partidas de ingreso bruto, las deducciones y los créditos admitidos bajo este Subtítulo y aquella otra información a los fines de hacer cumplir las disposiciones de este Subtítulo que fuere requerida por dichos reglamentos: (1) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019, todo individuo residente de Puerto Rico que sea contribuyente individual o casado si su ingreso bruto reducido por las exenciones dispuestas en la Sección 1031.02 excede cinco mil (5,000) dólares para el año contributivo, disponiéndose que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 la obligación de rendir aplica cuando el ingreso bruto reducido por las exenciones dispuestas en la Sección 1031.02 sea mayor de cero, a menos que el total de la contribución sobre dicho ingreso haya sido retenida en el origen; (2) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019, todo individuo no residente de Puerto Rico durante todo o parte del año contributivo y que sea ciudadano de los Estados Unidos, si es contribuyente individual o casado y si para el año contributivo su ingreso bruto de fuentes en Puerto Rico reducido por las exenciones dispuestas en la Sección 1031.02 excede cinco mil (5,000) dólares, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen; disponiéndose que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 la obligación de rendir aplica cuando el ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico reducido por las exenciones dispuestas en la Sección 1031.02 sea mayor de cero, a menos que la contribución sobre dicho ingreso se haya pagado en su totalidad en el origen; (3) Todo individuo extranjero no residente de Puerto Rico que haya tenido ingreso bruto tributable de fuentes dentro de Puerto Rico para el año contributivo, a menos que la contribución sobre dicho ingreso se haya pagado en su totalidad en el origen; (4) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019, todo individuo que tenga ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de acuerdo con la Sección 1021.02, de ciento cincuenta mil (150,000) dólares o más para el año contributivo; disponiéndose que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, la obligación de rendir aplica cuando el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de acuerdo con la Sección 1021.02, sea veinticinco mil (25,000) dólares o más para el año contributivo. (b) Contribuyentes Casados. — (1) En el caso de casados, según definido en la Sección 1010.03(a)(2), si esposo y esposa viven juntos y para el año contributivo, comenzado antes del 1 de enero de 2019, tienen un ingreso bruto agregado, reducido por las exenciones dispuestas en la Sección 1031.02, de más de cinco mil (5,000) dólares el ingreso total de ambos será incluido en una planilla conjunta y la contribución impuesta por la Sección 1021.01 será computada sobre el ingreso agregado. Disponiéndose que, para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, deberán rendir planilla si el ingreso bruto agregado, reducido por las exenciones dispuestas en la Sección 1031.02, es mayor de cero, a menos que la contribución sobre la totalidad del ingreso bruto agregado de ambos cónyuges se haya pagado en su totalidad en el origen. El ingreso bruto recibido por cualquiera de los cónyuges no será dividido entre ellos. (2) Planillas separadas de cónyuges. — No obstante lo dispuesto en el apartado (a) y en el párrafo (1) de este apartado, los casados que vivan juntos al cierre del año contributivo pueden optar por rendir planillas separadas para tal año contributivo sujeto a las siguientes condiciones: (A) Deberá rendirse la declaración que se requiere bajo el apartado (a) cuando el ingreso bruto, reducido por las exenciones dispuestas en la Sección 1031.02, del cónyuge sea: (i) para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019, de dos mil quinientos (2,500) dólares o más; o (ii) para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, mayor de cero. (B) El ingreso bruto, la exención personal, las deducciones admisibles excepto por lo dispuesto en la Sección 1033.15(a)(1)(E) y la contribución sobre dicho ingreso de cada cónyuge se determinará de conformidad con los párrafos (1) al (6) del apartado (a) de la Sección 1021.03 como si los cónyuges radicaran planilla conjunta y eligieran determinar la contribución bajo el cómputo opcional. Disponiéndose además que, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la contribución opcional dispuesta en la Sección 1021.06, estará disponible para cada uno de los cónyuges individualmente, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones y requisitos impuestos en dicha sección. (c) Personas Incapacitadas. — Si el contribuyente está incapacitado para rendir su propia planilla, la planilla deberá ser rendida por un agente debidamente autorizado o por el tutor de otra persona encargada del cuidado de la persona o de la propiedad de dicho contribuyente. (d) Fiduciarios. — Las planillas que han de ser rendidas por fiduciarios se regirán por la Sección 1061.13. No obstante, en el caso de la muerte de un cónyuge, cuando no se haya nombrado un administrador o albacea del caudal antes de la fecha de rendirse la planilla para el año contributivo dispuesto en el apartado (f) de la Sección 1061.24, dicha planilla podrá ser suscrita por el cónyuge supérstite. De nombrarse un administrador o albacea del caudal, dicho administrador o albacea podrá, mediante la presentación de una planilla a nombre del cónyuge fallecido, impugnar la planilla originalmente rendida por el cónyuge supérstite, dentro del término de un (1) año a partir del último día dispuesto por el Código para rendir la planilla del cónyuge fallecido para el año contributivo dispuesto en el apartado (f) de la Sección 1061.24. En tal caso, la planilla rendida por el administrador o albacea será considerada como la planilla del cónyuge fallecido. (e) Fecha y Sitio para rendir las planillas de individuos. — Las planillas de individuos deberán rendirse según lo dispuesto en la Sección 1061.16. (f) El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma y manera para cumplir con radicación de la planilla de individuos requerida bajo esta Sección. (g) Radicación de planillas de individuos por medios electrónicos. — El Secretario queda facultado, además, para requerir que la radicación de las planillas de individuos sea por medios electrónicos únicamente.
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