Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1061.21

Sección 1061.21. Pago de la Contribución Estimada por Individuos

Last amended: 2011Year: 2011Length: 497 wordsOfficial source
(a) Fecha de Vencimiento de los Pagos de la Contribución Estimada. — La contribución estimada deberá ser pagada como sigue: (1) La fecha de vencimiento del primer pago de la contribución estimada requerida bajo la Sección 1061.20 de este Subtítulo es el decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to) mes del año contributivo, excepto lo dispuesto en el párrafo (2) de este apartado. En este caso, la contribución estimada será pagada en cuatro (4) plazos iguales. Disponiéndose que, para el año contributivo 2020, el primer pago de la contribución estimada vencerá el 15 de mayo de 2020. El segundo plazo será pagado el decimoquinto día del sexto mes del año contributivo, el tercer plazo será pagado el decimoquinto día del noveno mes del año contributivo y el cuarto plazo será pagado el decimoquinto día del primer mes del siguiente año contributivo. Disponiéndose además que en el primer año de vigencia de la contribución especial sobre ingreso bruto los pagos se harán a través de los plazos remanentes. (2) Excepciones: Si los requisitos del apartado (a) de la Sección 1061.20 son satisfechos por primera vez — (A) después del último día del tercer mes y antes del primer día del sexto mes del año contributivo, la fecha de vencimiento del primer pago será el decimoquinto día del sexto mes del año contributivo. En este caso, la contribución estimada será pagada en tres (3) plazos iguales. El segundo plazo será pagado el decimoquinto día del noveno mes del año contributivo, y el tercer plazo será pagado el decimoquinto día del primer mes del siguiente año contributivo; o (B) después del último día del quinto mes y antes del primer día del noveno mes del año contributivo, la fecha de vencimiento del primer pago será el decimoquinto día del noveno mes del año contributivo. En este caso, la contribución estimada será pagada en dos (2) plazos iguales. El segundo plazo será pagado el decimoquinto día del primer mes del siguiente año contributivo; o (C) después del último día del octavo mes del año contributivo, la fecha de vencimiento del primer y único pago será el decimoquinto día del primer mes del siguiente año contributivo. (b) Cambios en el Cómputo de la Contribución Estimada. — Si surge cualquier cambio en el cómputo de la contribución estimada, los plazos restantes, si algunos, serán proporcionalmente aumentados o disminuidos, según sea el caso, para reflejar el aumento o la disminución, según sea el caso, en la contribución estimada por razón de tal cambio en el estimado. (c) Plazos Pagados por Anticipado. — A opción del individuo, cualquier plazo de la contribución estimada podrá pagarse con anterioridad a la fecha prescrita para su pago. (d) Pago como Parte de la Contribución para el Año Contributivo. — El pago de la contribución estimada, o de cualquier plazo de la misma, se considerará como pago a cuenta de la contribución para el año contributivo. La tasación con respecto a la contribución estimada quedará limitada a la cantidad pagada.
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