Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1062.09
Sección 1062.09. Contribución sobre Ingresos Retenida en el Origen a Individuos, Sucesiones, Corporaciones, Sociedades y Fideicomisos sobre Intereses Pagados o Acreditados sobre Depósitos en Cuentas Que Devenguen Intereses, o sobre Bonos, Pagarés u Otras Obligaciones de Ciertas Corporaciones o Sociedades y sobre Ciertas Hipotecas y sobre Distribuciones de Ciertas Anualidades Variables
(a) Requisitos de la Retención. — Salvo lo que se disponga de otro modo en este Subcapítulo, en aquellos casos en que el receptor de los intereses ejerza la opción dispuesta en el apartado (b) de la Sección 1023.04 o en el apartado (c) de la Sección 1023.05, el pagador de los intereses descritos en el apartado (a) de dichas Secciones deberá deducir y retener una contribución igual al diez (10) por ciento, según aplique, del monto de los intereses no exentos pagados o acreditados. En los casos descritos en la Sección 1023.04, el pagador de los intereses estará obligado a retener la contribución antes dicha tomando como base el total de los intereses pagados o acreditados al contribuyente. En los casos de cuentas o certificados de ahorro registrados a nombre de una casa de corretaje como nominatario para uno o más individuos, sucesiones o fideicomisos cubiertos por la Sección 1023.04(b)(3), la frase “pagador de los intereses‟ en este apartado y en los apartados subsiguientes de esta Sección se refiere a dicha casa de corretaje. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, las disposiciones de esta Sección serán aplicables a cantidades pagadas en forma de suma global bajo un contrato de anualidades variables emitido por una compañía de seguro elegible según lo dispuesto en la Sección 1023.08. (b) Reglas Especiales. — (1) Término para efectuar la retención. — Excepto como se disponga de otro modo en este Subtítulo, para propósitos del mismo se considerará que se ha recibido un pago por intereses, y la contribución dispuesta en las Secciones 1023.04 y 1023.05 será deducida y retenida, en el momento que efectivamente se haga el pago de éstos o en aquel momento que se notifique su acreditación al receptor de los mismos. (2) Receptor desconocido. Si el pagador no puede determinar la persona a quien los intereses son pagados o acreditados, la contribución impuesta en el apartado (a) será retenida según se dispone en dicho apartado como si el receptor fuere conocido y hubiere autorizado la retención de tal contribución. (c) Responsabilidad del Pagador. — Salvo que se disponga lo contrario en este Subtítulo, toda persona que venga obligada a deducir y retener cualquier contribución bajo las disposiciones de esta sección será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable a persona otra alguna por el monto de cualquiera de dichos pagos. (d) Si se Dejare de Retener. — Si el agente retenedor, en violación de la autorización conferida por el receptor de los intereses, dejare de efectuar la retención a que se refiere el apartado (a), la cantidad que debió ser deducida y retenida, a menos que el receptor de los intereses pague al Secretario la contribución, le será cobrada directamente al pagador siguiendo el mismo procedimiento que se utilizaría si se tratare de contribución adeudada por el pagador. (e) No Deducibilidad de la Contribución al Computarse el Ingreso Neto. — La contribución deducida, retenida y pagada bajo esta sección no será admitida como una deducción ni al pagador ni al receptor del ingreso al computarse el ingreso neto para fines de cualquier contribución sobre ingresos impuesta por este Subtítulo. (f) Declaración Informativa. — Toda persona que venga obligada a deducir y retener cualquier contribución bajo esta Sección, deberá rendir una declaración informativa al Secretario, del modo que éste establezca mediante reglamento. Dicha declaración deberá contener el monto total pagado, la contribución retenida y el nombre, dirección y número de cuenta de la persona a quien se le hizo el pago. Copia de la misma deberá entregarse a la persona a quien se hizo el pago no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año natural para el cual se rindió la declaración. Toda persona que al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos no haya remitido al Departamento de Hacienda la totalidad del monto deducido y retenido sobre pagos descritos en esta Sección, o no haya radicado ante el Departamento de Hacienda las declaraciones informativas requeridas en este apartado, no podrá reclamar dichos pagos, como gastos de operación, en los casos en que los pagos sean gastos ordinarios y necesarios de la operación llevada a cabo por el agente retenedor.