Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1063.01
Sección 1063.01. Información en el Origen
(a) Pagos de Ingresos Fijos o Determinables de Quinientos (500) Dólares o Más. — Todas las personas, dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, incluyendo arrendatarios o deudores hipotecarios de propiedad mueble o inmueble, fiduciarios y patronos que hicieren pagos a individuos, fideicomisos o entidades, según dicho término está definido en la Sección 1010.05(c), por rentas, salarios, jornales, primas, anualidades, servicios, compensaciones, remuneraciones, emolumentos u otras ganancias, beneficios e ingresos fijos o determinables que no sean los pagos descritos en las Secciones 1063.05 o 1063.06 de este Subtítulo, de quinientos (500) dólares o más, o que hicieren pagos de quinientos (500) dólares o más a individuos por intereses en cualquier año contributivo, excepto los intereses exentos del pago de contribuciones bajo este Subtítulo, sin incluir los intereses contemplados en la Sección 1031.02(a)(3), (o en el caso en que tales pagos sean hechos por el Gobierno de Puerto Rico o por cualquier instrumentalidad o subdivisión política del mismo, los funcionarios o empleados que tuvieren información en cuanto a dichos pagos y que vinieren obligados a rendir declaraciones con respecto a los mismos bajo los reglamentos para los cuales más adelante se provee) rendirán, en o antes del 28 de febrero del año siguiente, una declaración fiel y exacta al Secretario bajo aquellos reglamentos, de aquel modo y manera y en aquella extensión que él disponga, en la que conste el monto de dichas ganancias, beneficios e ingresos y el nombre, dirección y número de cuenta del receptor de tales pagos. Toda persona que al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos no haya radicado ante el Departamento de Hacienda las declaraciones informativas requeridas en este apartado, no podrá reclamar dichos pagos como gastos de operación, en los casos en que los pagos sean gastos de la operación llevada a cabo por el pagador. Sin embargo, en el caso de personas bajo el método de acumulación o con un año económico, podrán reclamar la deducción aunque la cantidad no se refleje en una declaración informativa, siempre y cuando presenten junto a su planilla una reconciliación entre el gasto reclamado y la cantidad informada en la declaración. No obstante, no se requerirá que las personas bajo el método de acumulación o con un año económico sometan junto con su planilla una reconciliación entre el gasto reclamado y la cantidad informada en la declaración para que puedan reclamar la deducción aunque la cantidad no se refleje en una declaración informativa, cuando dicha persona radique junto con su planilla de contribución sobre ingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto en la Sección 1061.15(a)(3) o (4) y radique la Información Suplementaria requerida en la Sección 1061.15(b). Disponiéndose que, para poder deducir el pago para propósitos de la determinación del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna, en el caso de individuos, o contribución alternativa mínima en el caso de corporaciones, todo pago deberá ser informado en una declaración informativa, aunque la cantidad a informar sea menor de quinientos (500) dólares. (1) No obstante lo dispuesto en este apartado (a), para el año contributivo 2019, las declaraciones informativas requeridas en este apartado, podrán ser rendidas en o antes del 31 de marzo de 2020. (b) Declaraciones sin Consideración al Monto del Pago. — Dichas declaraciones podrán exigirse sin consideración al monto (1) en el caso de pagos de intereses sobre bonos, hipotecas, obligaciones de fideicomisos u otras obligaciones similares de corporaciones o de sociedades, y (2) en el caso de cobros de partidas de intereses, no pagaderas en Puerto Rico, sobre los bonos de países extranjeros e intereses sobre los bonos y los dividendos o beneficios de corporaciones o de sociedades extranjeras, efectuados por personas que se encarguen como negocio o para fines de lucro de la cobranza extranjera de tales intereses, dividendos o beneficios por medio de cupones, cheques, letras de cambio o en cualquier otra forma. (c) Receptor Suministrará Nombre, Dirección y Número de Cuenta. — Para hacer efectivas las disposiciones de esta sección, el nombre, dirección y número de cuenta del receptor del ingreso serán suministrados a requerimiento de la persona que pague el ingreso. (d) Declaraciones Serán Suministradas a los Individuos con Respecto a los Cuales se Provee la Información. — Toda persona que rinda la declaración informativa descrita en el apartado (a) suministrará a cada individuo a nombre de quien se hace dicha declaración, una copia de la misma en o antes de la fecha prescrita en dicho apartado (a).