Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1063.02

Sección 1063.02. Información sobre Transacciones con Negocios Financieros

Last amended: 2011Year: 2011Length: 647 wordsOfficial source
(a) Toda persona que acredite o efectúe pagos de cincuenta (50) dólares o más por concepto de los intereses descritos en la Sección 1023.04 o 1023.05 a cualquier individuo y que venga obligada bajo la Sección 1062.09 a retener contribución sobre el pago de dichos intereses, rendirá un planilla de conformidad con los formularios y reglamentos promulgados por el Secretario especificando la cantidad total de intereses pagados o acreditados, la contribución deducida y retenida y el nombre, dirección, número de seguro social o número de identificación patronal emitido por el Servicio de Rentas Internas Federal y el número de cuenta, de haberse otorgado uno, de la persona a quien se le hizo el pago o se hizo la retención. Dicha planilla será rendida en o antes del 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se hayan pagado o acreditado los intereses. Toda persona que al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos no haya radicado ante el Departamento de Hacienda las declaraciones informativas requeridas en este apartado, no podrá reclamar dichos pagos como gastos de intereses. Sin embargo, en el caso de personas bajo el método de acumulación o con un año económico, podrán reclamar la deducción, según reflejada en sus libros de contabilidad, siempre y cuando presenten junto a su planilla una reconciliación entre el gasto reclamado y la cantidad informada en la declaración. No obstante, no se requerirá que las personas bajo el método de acumulación o con un año económico sometan junto con su planilla una reconciliación entre el gasto reclamado y la cantidad informada en la declaración para que puedan reclamar la deducción, cuando dicha persona radique junto con su planilla de contribución sobre ingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto en la Sección 1061.15(a) y radique la Información Suplementaria requerida en la Sección 1061.15(b). Disponiéndose que las disposiciones de esta Sección también aplicarán a pagos de intereses a cualquier entidad, según dicho término se define en la Sección 1010.05(c) y fideicomiso, efectivo para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018. (b) A los efectos de esta sección, el término “transacción en moneda corriente” significará cualquier transferencia física de dinero de curso legal en los Estados Unidos o un país extranjero. (c) A los efectos de esta Sección el término “negocio financiero” significará e incluirá toda agencia, sucursal, oficina o establecimiento de cualquier persona haciendo negocios en Puerto Rico, en una o más de las capacidades siguientes: (1) un banco comercial o compañía de fideicomisos; (2) un banco privado; (3) una asociación de ahorro y préstamo (“savings and loan association”) o una asociación de construcción y préstamos (“building and loan association”); (4) una institución asegurada según se define en la Sección 401 de la Ley Nacional de Hogares; (5 un banco de ahorro, banco industrial u otra institución de ahorro o economías; (6) una cooperativa de crédito (“credit union”); (7) una cooperativa de ahorro y crédito; (8) una casa de corretaje o valores; (9) instituciones que se dedican a realizar préstamos hipotecarios, comúnmente conocidas como “Mortgage Bank” o “Mortgage Brokers”; y (10) cualquier otra entidad organizada o autorizada bajo las leyes bancarias o financieras del Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de cualquier Estado de la Unión o de un país extranjero. (d) A los propósitos de esta sección, las instituciones financieras y las casas de corretaje cumplirán con los requisitos establecidos en ésta mediante la radicación en el Departamento de Hacienda de una copia fiel y exacta del informe sobre transacciones en moneda corriente que deben rendir al Departamento del Tesoro federal conforme a los requisitos establecidos por la Ley Pública Número 91-508 del 26 de octubre de 1970, conocida como “Bank Secrecy Act”, según enmendada y codificada por la Ley Pública 97-258 de 13 de septiembre de 1982, o por cualquier ley posterior que la sustituya.
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