Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1071.02

Sección 1071.02. Ingresos y Créditos de Socios

Last amended: 2011Year: 2011Length: 1,044 wordsOfficial source
(a) Regla General. — Al determinar su responsabilidad contributiva, cada socio deberá tomar en consideración por separado (sujeto a las condiciones y limitaciones dispuestas en este Capítulo) su participación distribuible en la sociedad para cualquier año contributivo de ésta terminado dentro o simultáneamente con el año contributivo del socio, respecto a: (1) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad por no más de seis (6) meses, si la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014, y un (1) año, si la venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014; (2) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad por más de seis (6) meses, si la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014, y un (1) año, si la venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014; (3) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de propiedades descritas en la Sección 1034.01(i); (4) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de todos los activos en un negocio exento según la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, y cualquier ley sucesora o de naturaleza similar; (5) donativos para fines caritativos (6) dividendos a los cuales son aplicables las disposiciones de la Sección 1023.06; (7) contribución retenida sobre los dividendos descritos en la párrafo (6); (8) contribuciones descritas en las Secciones.1051.01, 1062.02, 1062.03 y 1062.04; (9) ingreso o pérdida derivada de las actividades cubiertas por una concesión o decreto de exención, según sea el caso, bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico de 2008 y cualquier ley sucesora o de naturaleza similar; (10) ingreso o pérdida neta de la sociedad, excluyendo las partidas cuya consideración por separado se requiere bajo otras párrafos de este apartado, y (11) otras partidas de ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos, según el Secretario establezca mediante reglamentos, incluyendo: (A) para fines de la determinación de la contribución alternativa mínima a nivel de cada socio de acuerdo con la Sección 1022.03 de este Código, la participación distribuible de cada socio en: (i) el monto de los gastos incurridos o pagados a una persona relacionada o a una oficina principal (home office) localizada fuera de Puerto Rico; el valor de las compras de propiedad mueble hechas a dichas personas, según se indica en la Sección 1022.03 de este Código; el ingreso bruto de la sociedad, según definido en el párrafo (1) del apartado (g) de la Sección 1023.10, excluyendo el ingreso bruto de la sociedad devengado de la operación de un negocio financiero, según definido en el párrafo (3) del apartado (g) de la Sección 1023.10; (ii) el monto de las deducciones provistas en el párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1022.04; (iii) el monto de los ajustes provistos en los párrafos (1) al (6) del apartado (a) de la Sección 1022.04; y (iv) el monto de los ajustes provistos en el apartado (b) de la Sección 1022.04. (B) para fines de la determinación de la contribución básica alterna de acuerdo con la Sección 1021.02 de este Código la participación distribuible de cada socio en: (i) el ingreso bruto de la sociedad según definido en el párrafo (1) del apartado (g) de la Sección 1023.10, excluyendo el ingreso bruto de la sociedad devengado de la operación de un negocio financiero, según definido en el párrafo (3) del apartado (g) de la Sección 1023.10; y (ii) el ingreso neto de la sociedad determinado conforme a lo dispuesto en la Sección 1021.02(a)(2). (C) el crédito del cincuenta por ciento (50%) de la contribución adicional sobre ingreso bruto impuesta por la Sección 1023.10(a)(2)(A) en el caso que la sociedad sea un negocio financiero, determinado de acuerdo a lo dispuesto en dicha Sección 1023.10. (D) No obstante lo dispuesto en este párrafo (11), un socio no tendrá que tomar en consideración por separado las partidas dispuestas en la cláusula (ii) del inciso (A) o la cláusula (ii) del inciso (B) de este párrafo (11), siempre y cuando la sociedad someta junto con su planilla de contribución sobre ingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto en la Sección 1061.15(a) junto con la Información Suplementaria requerida en la Sección 1061.15(b) o someta el Informe de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) según lo dispuesto en la Sección 1021.02. Disponiéndose que, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, en el caso de sociedades cuyo volumen de negocios sea menor un millón (1,000,000) de dolares podrán, para cumplir el requisito establecido en este inciso, optar por someter junto a su planilla un formulario de verificación de diligencia debida (due diligence checklist), provisto por el Departamento de Hacienda, el cual será juramentado por un Agente Acreditado-Especialista en Planillas que cumpla con los requisitos dispuestos en la Sección 6074.01 de este Código, en lugar del Informe de Procedimientos Previamente Acordados o Informe de Cumplimiento preparado por el CPA. (b) Naturaleza de las Partidas que Constituyen la Participación Distribuible. — La naturaleza de cualquier partida de ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito incluida en la participación distribuible de un socio según los párrafos (1) al (11) del apartado (a) se determinará como si tal partida fuese realizada directamente de la fuente del cual fue realizada por la sociedad, o devengada en la misma manera que fue devengada por la sociedad. (c) Ingreso Bruto de un Socio. — En cualquier caso que sea necesario determinar el ingreso bruto de un socio para propósitos de este Subtítulo, dicho ingreso bruto incluirá su participación distribuible en el ingreso bruto de la sociedad. (d) Tratamiento Contributivo de Partidas de la Sociedad. — Para los procedimientos relacionados con el tratamiento contributivo de las partidas de la sociedad véase el Subtítulo F del Código. (e) Contribución Opcional. — Las disposiciones de esta Sección no aplicarán a socios de sociedades que se hayan acogido a la Contribución Opcional de la Sección 1071.10 para dicho año contributivo.
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