Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1071.03
Sección 1071.03. Cómputos de la Sociedad
(a) Ingresos y Deducciones. — El ingreso neto sujeto a contribución de una sociedad para cualquier año contributivo será determinado como en el caso de un individuo, excepto que — (1) las partidas descritas en la Sección 1071.02(a) se informarán por separado; y (2) no se admitirán las siguientes deducciones a la sociedad: (A) las deducciones por exenciones personales según la Sección 1033.18(a); (B) la pérdida neta en operaciones según lo dispuesto en la Sección 1033.14; (C) las contribuciones según lo dispuesto en la Sección 1033.04 con respecto a las contribuciones descritas en la Sección 1051.01, (D) las deducciones concedidas por la Sección 1033.15. (3) tendrá derecho a la depreciación acelerada dispuesta en la Sección 1040.12. (b) Opción de la Sociedad. — Cualquier opción que afecte el cómputo del ingreso neto de una sociedad será ejercida por ésta, excepto que cualquier opción bajo la Sección 1051.01 (relacionada con las contribuciones de los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros), deberá ser ejercida por los socios en su carácter individual.