Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1071.10
Sección 1071.10. Contribución Opcional a sociedades que presten servicios
[Nota: Añadido por la Sec. 6070.42 de la Ley 60-2019. Enmendada por el Art. 64 de la Ley 52-2022] (a) En el caso de sociedades cuya fuente de ingresos provenga sustancialmente de la prestación de servicios, podrán optar por una contribución opcional, de la siguiente forma: Si el ingreso bruto fuere: La contribución será: No mayor de $100,000 6 por ciento En exceso de $100,000 pero no mayor de $200,000 10 por ciento En exceso de $200,000 pero no mayor de $300,000 13 por ciento En exceso de $300,000 pero no mayor de $400,000 15 por ciento En exceso de $400,000 pero no mayor de $500,000 17 por ciento En exceso de $500,000 20 por ciento (b) Los socios de una sociedad que se acoja a las disposiciones de esta Sección no serán responsables por el pago de la contribución sobre ingresos de dicha sociedad para el año de la elección, incluyendo las contribuciones impuestas por las Secciones 1021.01, 1021.02, 1022.01, 1022.02 o 1022.03. A estos efectos, la participación distribuible que reciba el socio se considerará una exclusión del ingreso bruto, pero la misma será considerada para determinar la base contributiva de la participación del socio en la sociedad. (c) La elección de la sociedad bajo esta Sección no exime a la misma de informar el resultado de sus operaciones a los socios conforme a la Sección 1061.03 o 1061.04 para propósitos de estos determinar la base de su participación, conforme a la Sección 1071.05. (d) La sociedad podrá acogerse a la contribución dispuesta en el apartado (a) de esta Sección siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (1) Al menos ochenta (80) porciento del ingreso bruto de la sociedad para el año contributivo en el cual opta tributar bajo lo dispuesto en el apartado (a) de esta Sección, proviene de ingresos por concepto de servicios prestados; y (2) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2023, al menos el total de la contribución opcional resultante fue retenido en el origen conforme a la Sección 1062.03 o fue cubierto mediante el pago estimado dispuesto en la Sección 1062.07. (e) Aquella sociedad elegible que opte por esta contribución opcional determinará su contribución a pagar aplicando la tasa dispuesta en el apartado (a) de esta Sección sobre el ingreso bruto, sin considerar los ingresos exentos, y no podrá reclamar gastos o deducciones y no estará sujeta a los informes requeridos en la Sección 1061.15 del Código, si cumple con lo allí dispuesto. (f) El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general las condiciones bajo las cuales una sociedad puede optar por esta contribución opcional, establecida en esta Sección. (g) Las disposiciones de esta Sección serán efectivas para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018. Disponiéndose que mientras el Secretario no establezca las condiciones bajo las cuales un proveedor de servicios pueda optar por esta contribución opcional, dicho proveedor de servicios deberá presentar al agente retenedor copia de una declaración jurada indicando nombre, dirección, número de cuenta patronal, una afirmación de que estima de buena fe que su ingreso bruto durante el año contributivo será igual o menor de cien mil (100,000) dólares y una afirmación de que el pago recibido está sujeto a una retención en el origen conforme a las disposiciones de esta Sección en lugar de la retención dispuesta en la Sección 1062.03 de este Código. SUBCAPÍTULO B — CÓMPUTOS EN APORTACIONES. [Secs. 1072.01 — 1072.04]