Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1077.02

Sección 1077.02. Reorganizaciones

Last amended: 2020Year: 2011Length: 177 wordsOfficial source
[Nota: Añadida por la Sec. 6070.43 de la Ley 60-2019; Enmendada por la Sec. 44 de la Ley 40-2020] (a) Las disposiciones de la Sección 1034.04(b)(3) y (4) aplicarán a transacciones entre una sociedad y una sociedad especial o una sociedad y una corporación de individuos, siempre y cuando la misma cumpliría con la definición de reorganización bajo la Sección 1034.04(g) si ambas entidades fueran corporaciones. (b) La liquidación de una sociedad especial o corporación de individuos con una subsiguiente aportación de todos los activos y deudas a una sociedad nueva o preexistente se tratará como una permuta exenta de dichos activos y deudas de la sociedad especial o corporación de individuos a cambio de la participación en la sociedad. (c) Aquella sociedad, sociedad especial o corporación de individuos que interese que una transacción cualifique bajo las disposiciones de esta Sección, deberá radicar una solicitud de determinación administrativa ante el Secretario. El Secretario establecerá mediante publicación de carácter general la información que deberá contener la solicitud de determinación administrativa. SUBCAPÍTULO H – ENTIDADES CONDUCTOS y ENTIDADES IGNORADAS
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