Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1078.01
Sección 1078.01. Disposiciones del Código Aplicables a las Entidades Conducto
[Nota: El Art. 65 de la Ley 52-2022 añadió esta Sección] (a) En la medida que no sean incompatibles con las disposiciones de este Subcapítulo, las siguientes disposiciones del Subtítulo A de este Código le serán de aplicación a las Entidades Conducto: (1) Las disposiciones del Subcapítulo A, B, C, D, E, F y G del Capítulo 7 del Código; (2) Las disposiciones del Capítulo 10 del Subtitulo F del Código. (2) [Sic] Cualquier otra disposición contenida en este Código que sea aplicable a las sociedades, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) Las reglas de Grupo de Entidades Relacionadas contenidas en la Sección 1010.05 del Código; (ii) Las reglas aplicables a la radicación de planillas contenidas en la Sección 1061.03 del Código; (iii) Los requisitos de pagos estimados de la Sección 1062.04 del Código.