Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1078.02

Sección 1078.02. Efectos Contributivos relacionados a los Cambios en Tributación

Last amended: 2022Year: 2011Length: 460 wordsOfficial source
[Nota: El Art. 65 de la Ley 52-2022 añadió esta Sección] (a) Entidad Conducto (1) Toda Entidad Conducto que elija revertir su elección para tributar como corporación se tratará como si al último día de su último año contributivo como Entidad Conducto, hubiera aportado todos sus activos y pasivos a una Nueva Corporación aplicando las reglas de la Sección 1034.04(b)(5) del Código, e inmediatamente después, la Entidad Conducto se liquida distribuyendo las acciones de la “Nueva Corporación” a sus socios bajo la Sección 1073.01 del Código. (2) Para propósitos de contribución sobre ingreso, toda Entidad Conducto que elija cambiar su elección para tributar a Entidad Ignorada se tratará como si al último día de su año contributivo como Entidad Conducto, hubiera distribuido todos sus activos y pasivos a su dueño en una liquidación sujeta a la Sección 1073.01 del Código. (b) Corporación (1) Toda entidad que tribute como corporación y elija cambiar su elección para tributar como Entidad Conducto se considerará que, al último día de dicho año, transfirió sus activos y pasivos a sus socios o miembros, según sea el caso, en liquidación en una transacción, sujeta a las disposiciones de la Sección 1034.04(q) e inmediatamente después, los dueños, según sea el caso, contribuyeron los activos y pasivos distribuidos a una nueva Entidad Conducto en una transacción sujeta a las disposiciones de la Sección 1072.01. (2) Toda entidad que tribute como corporación y elija cambiar su elección para tributar como Entidad Ignorada se considerará que, al último día de dicho año, transfirió sus activos y pasivos a su dueño en liquidación en una transacción, sujeta a las disposiciones de la Sección 1034.04(q). (c) Entidad Ignorada (1) Toda compañía de responsabilidad limitada con una elección de Entidad Ignorada que elija cambiar su elección para tributar como Entidad Conducto se tratará como si al primer día del año contributivo en que aplique el cambio, el dueño aportó todos los activos y pasivos de la compañía de responsabilidad limitada a una nueva Entidad Conducto en una transacción sujeta a las disposiciones de la Sección 1072.01 del Código. (2) Toda compañía de responsabilidad limitada con una elección de Entidad Ignorada que elija cambiar su elección para tributar como Corporación se tratará como si al primer día del año contributivo en que aplique el cambio, el dueño aportó todos los activos y pasivos de la compañía de responsabilidad limitada a una nueva corporación en una transacción sujeta a las disposiciones de la Sección 1034.04(b)(5) del Código. (d) Todo cambio en tributación bajo los apartados (a), (b) y (c) cuya fecha de efectividad no sea el último día del año contributivo del contribuyente, estará sujeto a las reglas aplicables a planillas por un periodo menor de doce meses, incluyendo la Sección 1061.24 de este Código.
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