Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1078.03

Sección 1078.03. Reglas Aplicables a las Entidades Ignoradas

Last amended: 2022Year: 2011Length: 130 wordsOfficial source
[Nota: El Art. 65 de la Ley 52-2022 añadió esta Sección] (a) La entidad ignorada no estará obligada a rendir planillas y el dueño deberá reportar las partidas de ingresos y gastos utilizando su mismo año contributivo y método de contabilidad. (b) El Secretario establecerá mediante reglamento o publicación de carácter general, entre otras disposiciones: (i) la forma y manera de hacer la elección de Entidad Ignorada, la cual deberá presentarse en o antes de la fecha dispuesta para presentar la planilla de contribución sobre ingresos del año de la elección, incluyendo prórrogas; y (ii) el tratamiento cuando hay un cambio en el número de dueños de una Entidad Ignorada.” CAPÍTULO 8 — FIDEICOMISOS Y SUCESIONES. [Secs. 1081.01 — 1083.09] SUBCAPÍTULO A — FIDEICOMISOS DE EMPLEADOS. [Secs. 1081.01 — 1081.06]
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