Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1083.01
Sección 1083.01. Imposición de la Contribución
(a) Aplicación de la Contribución. — Las contribuciones impuestas por este Subtítulo a individuos aplicarán al ingreso de sucesiones o al de cualquier clase de propiedad poseída en fideicomiso, incluyendo — (1) ingreso acumulado en fideicomiso para beneficio de personas no nacidas, personas no determinadas o personas con posibles derechos, e ingreso acumulado o conservado para distribución futura bajo los términos del testamento o del fideicomiso; (2) ingreso que ha de ser distribuido corrientemente por el fiduciario a los beneficiarios, e ingreso cobrado por el tutor de un menor que ha de ser conservado o distribuido según se ordenare por un tribunal; (3) ingreso recibido por sucesiones durante el período de su administración o liquidación; y (4) ingreso que a discreción del fiduciario puede ser o distribuido a los beneficiarios o acumulado. (b) Cómputo y Pago. — La contribución deberá computarse sobre el ingreso neto de la sucesión o del fideicomiso y deberá pagarse por el fiduciario, excepto como se dispone en la Sección 1083.05, relacionada a fideicomisos revocables, y en la Sección 1083.06, relacionada a ingreso para beneficio del fideicomitente. (c) No obstante lo dispuesto en esta sección, todo fideicomiso que, por disposición de ley o reglamento bajo el Código de Rentas Internas Federal de 1986, Titulo 26 del Código de los Estados Unidos (“United States Code”), según enmendado, o disposición análoga de un país extranjero, se trate como un fideicomiso para beneficio del fideicomitente (“grant or trust”) para propósitos federales, se tratará como un fideicomiso para beneficio del fideicomitente para propósitos de este Subtitulo, sujeto a las disposiciones de la Sección 1083.06.