Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1083.04
Sección 1083.04. Años Contributivos Diferentes
Si el año contributivo de un legatario, heredero o beneficiario fuere distinto al de la sucesión o al del fideicomiso, la cantidad que bajo la Sección 1083.02(a) viene obligado a incluir al computar su ingreso neto se basará en el ingreso de la sucesión o del fideicomiso para cualquier año contributivo de la sucesión o del fideicomiso que termine dentro del, o con el año contributivo de dicho legatario, heredero o beneficiario.