Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1083.03
Sección 1083.03. Créditos contra el Ingreso
Para los fines de la contribución impuesta por la Sección 1021.01 se concederá a una sucesión, en lugar de las exenciones concedidas bajo la Sección 1033.18(a), un crédito de mil trescientos (1,300) dólares contra el ingreso neto, y se concederá a un fideicomiso, en lugar de las exenciones concedidas bajo la Sección 1033.18(a), un crédito de cien (100) dólares contra el ingreso neto.